LEPP · Artículo 193

Artículo 193del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Del proceso electoral

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Uno. Disposiciones generales

El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina al ser declarado su conclusión por el Tribunal Supremo Electoral.

Durante el proceso electoral, en lo relativo a esta materia, todos los días y horas se reputan hábiles.

* Reformado por el Artículo 107 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 193, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-193/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.