Artículo 235del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Nulidad especial
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Siete. Votación
El Tribunal Supremo Electoral declarará la nulidad de las elecciones efectuadas en cualquier municipio, a solicitud de cualquier organización política que esté participando en el evento, o de oficio, si en más de un tercio de las juntas receptoras de votos se hubiere declarado nulidad. Podrá, asimismo, declarar nulidad si hubieren sufrido actos de destrucción o sabotaje, antes, durante o después de la elección.
En caso de empate se repetirá la elección en la fecha que establezca el Tribunal Supremo Electoral.
* Reformado por el Artículo 135 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.