Artículo 234del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Nulidad de votaciones
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Siete. Votación
Es nula la votación en la junta receptora cuando:
a)La bolsa que contiene los votos hubiere sido violada.
b)Por otros medios aparezca evidente la comisión de falsedad, coacción, violencia o amenaza ejercida sobre los miembros de la Junta o sobre los ciudadanos durante la realización del proceso electoral;
c)Se haya cometido cualquier otro acto que razonablemente pueda haber alterado el resultado de la votación.
* Reformado por el Artículo 61 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.