LEPP · Artículo 234

Artículo 234del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Nulidad de votaciones

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Siete. Votación

Es nula la votación en la junta receptora cuando:

a)La bolsa que contiene los votos hubiere sido violada.

b)Por otros medios aparezca evidente la comisión de falsedad, coacción, violencia o amenaza ejercida sobre los miembros de la Junta o sobre los ciudadanos durante la realización del proceso electoral;

c)Se haya cometido cualquier otro acto que razonablemente pueda haber alterado el resultado de la votación.

* Reformado por el Artículo 61 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 234, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-234/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.