Artículo 173del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De la disolución de las Juntas Electorales
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Tres. Juntas Electorales Departamentales y Municipales
Las Juntas Electorales quedarán disueltas al declarar el Tribunal Supremo Electoral, concluido el proceso electoral para el cual fueron integradas.