Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Cierre Presupuestario
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado · Sección V. De la liquidación del presupuesto
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio independientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.
Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.