LIVA · Artículo 22

Artículo 22del Ley del IVA

Saldo del crédito fiscal

Reformado

Título II. Del impuesto · Capítulo IX. De la determinacion de la obligacion tributaria

El saldo del crédito fiscal a favor del contribuyente, que resulte mensualmente de la declaración presentada a la Administración Tributaria, lo puede trasladar a sucesivos períodos impositivos siguientes, hasta agotarlo, mediante la compensación de los débitos fiscales del impuesto, por lo que no procederá la devolución del crédito fiscal. Se exceptúan los casos a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.

* Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 43 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 22, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-22/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.