LPMMA · Art. 14

Artículo 14 de la Ley de Medio Ambiente

Título III. De los sistemas y elementos ambientales · Capítulo I. Del sistema atmosférico

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la calidad del aire, el Gobierno, por medio de la presente ley, emitirá los reglamentos correspondientes y dictará las disposiciones que sean necesarias para:

a)Promover el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones contaminantes;

b)Promover en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para proteger la calidad de la atmósfera;

c)Regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones inconvenientes de la atmósfera;

d)Regular la existencia de lugares que provoquen emanaciones;

e)Regular la contaminación producida por el consumo de los diferentes energéticos;

f)Establecer estaciones o redes de muestreo para detectar y localizar las fuentes de contaminación atmosférica;

g)Investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminación atmosférica;

Cómo citar

Art. 14, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-14/

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Fuente

Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 68-86 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

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