Artículo 12 de la Ley de Medio Ambiente
Título II. Disposiciones preliminares · Capítulo I. Del objeto de la ley
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:
a)La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general;
b)La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes;
c)Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población;
d)El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del espacio;
e)La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente;
f)El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;
g)La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para la obtención de energía;
h)Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazando o en grave peligro de extinción;
i)Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta ley.