LPMMA · Art. 12

Artículo 12 de la Ley de Medio Ambiente

Título II. Disposiciones preliminares · Capítulo I. Del objeto de la ley

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:

a)La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general;

b)La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes;

c)Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población;

d)El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del espacio;

e)La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente;

f)El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;

g)La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para la obtención de energía;

h)Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazando o en grave peligro de extinción;

i)Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta ley.

Cómo citar

Art. 12, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-12/

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Fuente

Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 68-86 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

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