Título II. Disposiciones preliminares
Capítulo IDel objeto de la ley
Artículo 11
La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
Artículo 12
Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:
a)La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general;
b)La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes;
c)Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población;
d)El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del espacio;
e)La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente;
f)El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;
g)La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para la obtención de energía;
h)Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazando o en grave peligro de extinción;
i)Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta ley.
Artículo 13
Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende: los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audio-visuales y recursos naturales y culturales.
Fuente oficial: Decreto 68-86 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.