Ley de Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente

Título II. Disposiciones preliminares

Arts. 11–133 artículosActualizado en Códice el

Capítulo IDel objeto de la ley

Artículo 11

La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

Artículo 12

Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:

a)La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general;

b)La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes;

c)Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población;

d)El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del espacio;

e)La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente;

f)El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;

g)La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para la obtención de energía;

h)Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazando o en grave peligro de extinción;

i)Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta ley.

Artículo 13

Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende: los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audio-visuales y recursos naturales y culturales.

Fuente oficial: Decreto 68-86 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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