Artículo 22 de la Ley de Medio Ambiente
Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley · Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Coordinador Nacional del Medio Ambiente será nombrado por el Presidente de la República, debiendo reunir las mismas calidades que los Ministros de Estado y ser profesional o técnico en la materia, con experiencia mínima de dos años.