Artículo 140del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Instalación
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Dos. Comisión de postulación
Al integrarse el quórum que establece el inciso d ) del artículo 141 de esta ley, el Congreso de la República instalará a la Comisión de Postulación. Dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su instalación, la Comisión de Postulación deberá cumplir con las funciones que le señala el artículo citado.