Artículo 163del Constitución
Junta Directiva y Comisión Permanente
Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Primera. Congreso
El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausurar su período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido.
La integración y las atribuciones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente serán fijadas en la Ley de Régimen Interior.