CPRG · Artículo 159

Artículo 159del Constitución

Mayoría para resoluciones

Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Primera. Congreso

Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial.

Cómo citar

Art. 159, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-159/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.