Artículo 78 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo VIII. De la reforma y vigencia de esta ley
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La presente ley requiere para su reforma, el voto de las dos terceras partes de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable del Consejo de Estado.