LEP · Art. 78

Artículo 78 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo VIII. De la reforma y vigencia de esta ley

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La presente ley requiere para su reforma, el voto de las dos terceras partes de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable del Consejo de Estado.

Cómo citar

Art. 78, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-78/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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