LMon · Art. 24

Artículo 24 de la Ley Monetaria

Mayoría calificada

Título IV. Disposiciones finales · Capítulo Único

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La presente Ley fue aprobada mediante el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y, para su reforma, se requerirá de la misma mayoría calificada.

Cómo citar

Art. 24, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-24/

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Fuente

Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

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