Artículo 21 de la Ley Monetaria
Prohibiciones
Título IV. Disposiciones finales · Capítulo Único
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Salvo aquellos casos en los que a solicitud razonada de los interesados el Banco de Guatemala otorgue autorización expresa, está prohibido a cualquier persona, individual o jurídica, reproducir en cualquier forma, así como hacer grabados, litografías o impresiones, de billetes o parte de billetes emitidos por el Banco de Guatemala. Igualmente está prohibida la circulación, distribución o uso publicitario o en cualquier forma, la utilización de imitaciones de tales billetes y la circulación de hojas volantes, tarjetas o cualquier otra especie de anuncio o publicación que contengan impresiones, grabados o reproducciones que representen esos billetes.
Los contraventores o quienes colaboren con ellos, a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán sancionados con multas por el equivalente en Quetzales de hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y el decomiso de los objetos motivo de la contravención. Las multas serán impuestas por el Ministerio de Economía a requerimiento del Banco de Guatemala. Los fondos provenientes de tales multas ingresarán a la cuenta Gobierno de la República - Fondo Común.