LMon · Art. 20

Artículo 20 de la Ley Monetaria

Gastos de impresión y acuñación

Título III. Especies monetarias · Capítulo III. Gastos y cantidades de impresion y acuñacion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todos los gastos de impresión, acuñación y reposición de especies monetarias se aplicarán a los gastos operativos del Banco de Guatemala.

Cómo citar

Art. 20, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-20/

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Fuente

Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

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