Ley de Emisión del Pensamiento
Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo VIII. De la reforma y vigencia de esta ley

Arts. 78–792 artículosActualizado en Códice el

Artículo 78

La presente ley requiere para su reforma, el voto de las dos terceras partes de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable del Consejo de Estado.

Artículo 79

La presente ley entrará en vigor el 5 de mayo de 1966. Queda derogado el Decreto número 24 de la Asamblea Nacional Constituyente emitido el 29 de febrero de 1956 y todas las disposiciones que se opongan a esta ley.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt). Texto usado: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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