Ley de Emisión del Pensamiento
Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo III. Delitos y faltas en la emision del pensamiento

Arts. 27–3610 artículosActualizado en Códice el

Artículo 27

Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley.

Artículo 28

Pueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esta ley, las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento en los casos siguientes:

a)Los impresos que impliquen traición a la patria;

b)Los impresos que esta ley considera de carácter sedicioso;

c)Los impresos que hieran a la moral;

d)Los impresos en que se falta al respeto de la vida privada; y

e)Los impresos que contengan calumnias o injurias graves.

Artículo 29

Implican traición a la patria, los impresos por medio de los cuales se cometan los delitos tipificados en los incisos 8º y 20º del artículo 122 del Código Penal; y serán penados con dieciocho meses de prisión correccional, conmutables en la forma y cuantía previstas en el Código Penal. En todo caso deberá atenderse a la intención y estimarse las circunstancias, para que el autor no sea penado por una simple opinión.

Artículo 30

Se consideran sediciosos los escritos que conciten los ánimos al empleo de la fuerza para impedir la aplicación de las leyes o a la autoridad el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de alguna providencia judicial o administrativa. En ningún caso podrá tenerse como falta o delito la crítica o censura a las leyes, propugnando su reforma, o a las autoridades o funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Los escritos sediciosos serán penados con seis meses de arresto menor en la forma y cuantía prescritas por el Código Penal.

Artículo 31

Faltan a la moral los impresos que ofenden la decencia o el pudor público. Los responsables serán sancionados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía previstas en el Código Penal.

Artículo 32

Faltan el respeto a la vida privada, los impresos que penetren en la intimidad del hogar o de la conducta social de las personas, tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales. Los autores de tales publicaciones serán penados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía prescritas en el Código Penal.

Artículo 33

Son calumniosas las publicaciones que imputan falsamente la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

Cuando se trate de transcripción o glosa de informaciones dadas por oficinas del Estado la responsabilidad recaerá sobre el empleado o funcionario que las haya suministrado. El autor será penado con cuatro meses de arresto menor conmutables en la forma y cuantía prescritas en el Código Penal.

Artículo 34

Son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la reputación de las personas o las que atraen sobre ellas menosprecio de la sociedad.

Los autores serán penados con cuatro meses de arresto menor conmutables conforme al Código Penal.

Artículo 35

No constituye delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación.

Artículo 36

Las frases "se dice", "se asegura", "se sabe", se consideran como afirmación de los hechos a que se refieren tales frases.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt). Texto usado: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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