LEP · Art. 29

Artículo 29 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo III. Delitos y faltas en la emision del pensamiento

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Implican traición a la patria, los impresos por medio de los cuales se cometan los delitos tipificados en los incisos 8º y 20º del artículo 122 del Código Penal; y serán penados con dieciocho meses de prisión correccional, conmutables en la forma y cuantía previstas en el Código Penal. En todo caso deberá atenderse a la intención y estimarse las circunstancias, para que el autor no sea penado por una simple opinión.

Cómo citar

Art. 29, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-29/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.