LEP · Art. 28

Artículo 28 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo III. Delitos y faltas en la emision del pensamiento

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Pueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esta ley, las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento en los casos siguientes:

a)Los impresos que impliquen traición a la patria;

b)Los impresos que esta ley considera de carácter sedicioso;

c)Los impresos que hieran a la moral;

d)Los impresos en que se falta al respeto de la vida privada; y

e)Los impresos que contengan calumnias o injurias graves.

Cómo citar

Art. 28, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-28/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.