Artículo 28 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo III. Delitos y faltas en la emision del pensamiento
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Pueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esta ley, las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento en los casos siguientes:
a)Los impresos que impliquen traición a la patria;
b)Los impresos que esta ley considera de carácter sedicioso;
c)Los impresos que hieran a la moral;
d)Los impresos en que se falta al respeto de la vida privada; y
e)Los impresos que contengan calumnias o injurias graves.