Ley de Emisión del Pensamiento
Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo VII. Del Tribunal de honor

Arts. 71–777 artículosActualizado en Códice el

Artículo 71

De los ataques o denuncias contra funcionarios o empleados públicos, por actos puramente oficiales y referidos al ejercicio de sus cargos, conocerá un Tribunal de Honor a solicitud del interesado.

Artículo 72

Los miembros del Tribunal de Honor deberán tener las mismas calidades exigidas a los jurados de imprenta, conforme el Artículo 51 de esta ley.

Artículo 73

Son también aplicables al Tribunal de Honor, las disposiciones contenidas en los Artículos 49, 50, 52, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 62, y 63 de esta ley.

Artículo 74

Cuando algún funcionario o empleado público denuncie al autor de un impreso ante el Juez de Primera Instancia, solicitando la intervención del Tribunal de Honor, las oficinas públicas estarán obligadas a rendir los informes y exhibir los documentos que se les pidan sobre el hecho cuestionado, con excepción de los secretos militares y diplomáticos.

Artículo 75

El Tribunal de Honor se limitará a declarar que son inexactos o falsos, los hechos que se atribuyen al ofendido, infundados o temerarios los cargos que se le imputan.

Artículo 76

La resolución del Tribunal de Honor se hará constar en acta al concluir la vista, por el juez que lo haya convocado y dicha acta se mandará a publicar en el propio órgano de publicidad declarado moralmente responsable del abuso en la emisión del pensamiento.

Artículo 77

El fallo del Tribunal de Honor es inobjetable y el órgano de publicidad obligado lo insertará sin anteponerle ni agregarle comentario alguno; aunque en artículo aparte podrá, si lo desea, presentar excusas o dar explicaciones al ofendido.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt). Texto usado: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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