Artículo 76 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo VII. Del Tribunal de honor
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La resolución del Tribunal de Honor se hará constar en acta al concluir la vista, por el juez que lo haya convocado y dicha acta se mandará a publicar en el propio órgano de publicidad declarado moralmente responsable del abuso en la emisión del pensamiento.