LEP · Art. 74

Artículo 74 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo VII. Del Tribunal de honor

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando algún funcionario o empleado público denuncie al autor de un impreso ante el Juez de Primera Instancia, solicitando la intervención del Tribunal de Honor, las oficinas públicas estarán obligadas a rendir los informes y exhibir los documentos que se les pidan sobre el hecho cuestionado, con excepción de los secretos militares y diplomáticos.

Cómo citar

Art. 74, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-74/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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