LEPP · Artículo 152

Artículo 152del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Facultad de creación de dependencias

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Ocho. Dependencias administrativas

El Tribunal Supremo Electoral podrá crear las dependencias pertinentes para el mejor desarrollo de sus funciones, las cuales deberán ser reglamentadas al momento de su creación.

* Adicionado el Capítulo Ocho por el Artículo 32 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 91 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 152, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-152/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.