LEPP · Artículo 132

Artículo 132del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Resoluciones y acuerdos

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Uno. Integración y Atribuciones

. Las resoluciones y los acuerdos del Tribunal Supremo Electoral serán firmados, obligatoriamente, por todos los magistrados que integren el Tribunal, al momento de ser tomados. Si alguno disiente de la mayoría, deberá razonar su voto, en el propio acto, haciéndolo constar en el libro que para el efecto se lleve.

“Las resoluciones de mero trámite, así como las que se sitúen dentro de las atribuciones del artículo 142, serán firmadas por el Presidente y el Secretario.”

* Adicionado el último párrafo por el Artículo 27 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 132, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-132/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.