LOJ · Artículo 84

Artículo 84del Ley del Organismo Judicial

Libro de votos

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo II. Corte Suprema de Justicia

En la Corte Suprema de Justicia y en los demás tribunales colegiados, habrá un libro denominado de votos, en el cual los magistrados que no opinaren como la mayoría, deberán, dentro del tercer día de firmada la resolución o acuerdo, exponer y fundamentar su voto particular en los asuntos en que hubiere conocido el tribunal, en el entendido que si no lo hacen, la resolución o acuerdo se considera votado en el mismo sentido que la mayoría, sin la necesidad de ningún pronunciamiento al respecto. Este libro estará a cargo de la secretaría del respectivo tribunal, y podrá ser consultado por cualquier persona, que tenga interés en ello.

Los votos, se publicarán en la Gaceta de los Tribunales, a continuación de la sentencia que los motive.

Cómo citar

Art. 84, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-84/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.