Artículo 84del Ley del Organismo Judicial
Libro de votos
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo II. Corte Suprema de Justicia
En la Corte Suprema de Justicia y en los demás tribunales colegiados, habrá un libro denominado de votos, en el cual los magistrados que no opinaren como la mayoría, deberán, dentro del tercer día de firmada la resolución o acuerdo, exponer y fundamentar su voto particular en los asuntos en que hubiere conocido el tribunal, en el entendido que si no lo hacen, la resolución o acuerdo se considera votado en el mismo sentido que la mayoría, sin la necesidad de ningún pronunciamiento al respecto. Este libro estará a cargo de la secretaría del respectivo tribunal, y podrá ser consultado por cualquier persona, que tenga interés en ello.
Los votos, se publicarán en la Gaceta de los Tribunales, a continuación de la sentencia que los motive.