LOJ · Artículo 83

Artículo 83del Ley del Organismo Judicial

Votos contrarios

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo II. Corte Suprema de Justicia

En las sentencias y en los autos que dicten los tribunales colegiados se expresarán, al margen de la resolución, los nombres de los magistrados que hubieren votado en contra.

Cómo citar

Art. 83, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-83/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.