LOJ · Artículo 75

Artículo 75del Ley del Organismo Judicial

Integración

Reformado

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo II. Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, en la forma siguiente:

a)Un Presidente, que lo es también del Organismo Judicial.

b)Doce magistrados, todos iguales en jerarquía, que se designarán con el número que les corresponda en el orden de su elección. Este servirá para la sustitución temporal del Presidente y para el efecto de votaciones. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos en la forma y para el período establecido en la Constitución Política de la República.

(Reformado por Artículo 10 del Decretos 64-90 y por Artículo 4 del Decreto 112-97, ambos del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 10 del Decretos 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 75, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-75/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.