Artículo 298del Código de Trabajo
Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Tercero. Tribunales de Conciliación y Arbitraje
En los Tribunales de Conciliación y Arbitraje el Presidente es el encargado de dictar las resoluciones de trámite las que serán firmadas por él y su secretario. Las demás resoluciones serán dictadas y firmadas por todos los miembros del tribunal aun cuando alguno votare en contra.