Artículo 295del Código de Trabajo
Reformado
Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Tercero. Tribunales de Conciliación y Arbitraje
Los representantes de los trabajadores y empleadores serán propuestos por sus respectivas organizaciones a la Corte Suprema de Justicia a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, para que ésta califique dentro de los quince días siguientes si los candidatos a ser nombrados reúnen o no las calidades que la ley exige. De no ser así, o en los casos que no se presenten candidatos o que no se complete el número que cada parte debe proponer, queda facultada la Corte para designar libremente como integrantes de una u otra parte, a las personas que satisfagan los requisitos de ley.
La lista de los nombres de quienes resulten nombrados deberá remitirse a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, inmediatamente que sean designados; será también publicada en el diario oficial y en otros medios de comunicación social, así como enviada al Colegio de Abogados.
(Reformado por el Artículo 3 del Decreto 19-97 del Congreso de la República).