Artículo 23 de la Ley de la Carrera Judicial
Vacantes
Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso al Congreso de la República de dicha vacancia, a fin de que proceda a elegir a la brevedad al nuevo magistrado de la misma lista de candidatos que haya enviado la respectiva comisión de postulación.
Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte de Apelaciones o en otros tribunales colegiados de igual categoría, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso inmediatamente al Congreso de la República de dicha vacancia, el que procederá a elegir al nuevo magistrado, dentro de los siguientes quince días contados a partir de la fecha de recibido el aviso. Dicha elección deberá realizarse entre los magistrados suplentes electos conforme al artículo 36 de esta Ley, para completar el período.