LCJ · Art. 23

Artículo 23 de la Ley de la Carrera Judicial

Vacantes

Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso al Congreso de la República de dicha vacancia, a fin de que proceda a elegir a la brevedad al nuevo magistrado de la misma lista de candidatos que haya enviado la respectiva comisión de postulación.

Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte de Apelaciones o en otros tribunales colegiados de igual categoría, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso inmediatamente al Congreso de la República de dicha vacancia, el que procederá a elegir al nuevo magistrado, dentro de los siguientes quince días contados a partir de la fecha de recibido el aviso. Dicha elección deberá realizarse entre los magistrados suplentes electos conforme al artículo 36 de esta Ley, para completar el período.

Cómo citar

Art. 23, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-23/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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