LCJ · Art. 24

Artículo 24 de la Ley de la Carrera Judicial

Preferencia para las vacantes

Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para la provisión de las plazas vacantes y de las que se crearen conforme a ley en las categorías de juez, el Consejo de la Carrera Judicial convocará a concursos por oposición, teniendo preferencia:

a)Los jueces de la misma categoría y especialidad que soliciten el traslado y reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para los traslados.

b)Los declarados elegibles mediante el procedimiento de ingreso a la carrera judicial, en los casos de judicatura de paz.

c)Los jueces que hayan servido en la categoría inmediatamente inferior y en la misma especialidad a la del cargo que deba llenarse y que reúnan las condiciones establecidas en esta Ley para el ascenso.

d)Los jueces suplentes nombrados conforme lo previsto en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 24, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-24/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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