Artículo 24 de la Ley de la Carrera Judicial
Preferencia para las vacantes
Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la provisión de las plazas vacantes y de las que se crearen conforme a ley en las categorías de juez, el Consejo de la Carrera Judicial convocará a concursos por oposición, teniendo preferencia:
a)Los jueces de la misma categoría y especialidad que soliciten el traslado y reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para los traslados.
b)Los declarados elegibles mediante el procedimiento de ingreso a la carrera judicial, en los casos de judicatura de paz.
c)Los jueces que hayan servido en la categoría inmediatamente inferior y en la misma especialidad a la del cargo que deba llenarse y que reúnan las condiciones establecidas en esta Ley para el ascenso.
d)Los jueces suplentes nombrados conforme lo previsto en la presente Ley.