LCJ · Art. 21

Artículo 21 de la Ley de la Carrera Judicial

Nombramiento de jueces

Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección I. Procedimiento de ingreso de jueces a la carrera Judicial

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los aspirantes que hayan superado el procedimiento antes descrito, se considerarán elegibles a las convocatorias de vacantes mediante concurso de oposición para juez de paz. Atendiendo al orden descendente a partir de la calificación más alta de la lista de elegibles remitida por el Consejo de la Carrera Judicial, la Corte Suprema de Justicia nombrará a los jueces de paz destinados a llenar las plazas vacantes que existan o las nuevas judicaturas que fuesen creadas.

Para que proceda el nombramiento de los aspirantes aprobados, deberán presentar declaración patrimonial conforme a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Los jueces nombrados tomarán posesión dentro del mes siguiente de haber prestado la protesta respectiva.

Cómo citar

Art. 21, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-21/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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