Artículo 21 de la Ley de la Carrera Judicial
Nombramiento de jueces
Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección I. Procedimiento de ingreso de jueces a la carrera Judicial
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los aspirantes que hayan superado el procedimiento antes descrito, se considerarán elegibles a las convocatorias de vacantes mediante concurso de oposición para juez de paz. Atendiendo al orden descendente a partir de la calificación más alta de la lista de elegibles remitida por el Consejo de la Carrera Judicial, la Corte Suprema de Justicia nombrará a los jueces de paz destinados a llenar las plazas vacantes que existan o las nuevas judicaturas que fuesen creadas.
Para que proceda el nombramiento de los aspirantes aprobados, deberán presentar declaración patrimonial conforme a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Los jueces nombrados tomarán posesión dentro del mes siguiente de haber prestado la protesta respectiva.