LCJ · Art. 20

Artículo 20 de la Ley de la Carrera Judicial

Evaluación y elegibilidad

Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección I. Procedimiento de ingreso de jueces a la carrera Judicial

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Consejo de la Carrera Judicial remitirá a la Escuela de Estudios Judiciales la lista de aspirantes que hayan cumplido los requisitos y hayan superado la etapa de auditoria social que garantice la honorabilidad de los aspirantes.

Para dictaminar ante el Consejo de la Carrera Judicial sobre la idoneidad de los aspirantes, la Escuela de Estudios Judiciales practicará las pruebas objetivas técnicas, psicometrías y jurídicas.

Luego de recibidos los resultados de las pruebas practicadas por la Escuela de Estudios Judiciales, el Consejo de la Carrera Judicial realizará entrevistas personales basadas en criterios técnicos, objetivos y transparentes para complementar los procesos de evaluación antes señalados.

Concluido el proceso de evaluación, el Consejo de la Carrera Judicial elaborará la lista de aprobados como elegibles para recibir el curso de formación inicial en la Escuela de Estudios Judiciales, el cual durará como mínimo un período de ocho meses. Los métodos, técnicas, modalidades, contenidos, criterios de aprobación y valoración de los cursos de formación inicial se desarrollarán en el reglamento de esta Ley.

La Escuela de Estudios Judiciales elaborará la lista de aspirantes que hubiesen aprobado el curso de formación inicial y lo remitirá al Consejo de la Carrera Judicial, el cual notificará a los aspirantes los resultados del proceso.

Los aspirantes que no fuesen aprobados dispondrán de tres días, más el término de la distancia, contados a partir de la notificación de los resultados, para solicitar una revisión ante la Escuela de Estudios Judiciales, acompañando los medios de prueba que consideren pertinentes. La revisión deberá ser resuelta dentro del plazo de tres días de formulada la solicitud. Si la resolución de la Escuela de Estudios Judiciales fuera desfavorable, los aspirantes podrán recurrir ante el Consejo de la Carrera Judicial, dentro del plazo de tres días contados a partir de la última notificación, y éste solicitará a la Escuela de Estudios Judiciales que dentro del plazo de tres días, rinda informe circunstanciado acompañado de la documentación pertinente. El Consejo de la Carrera Judicial resolverá dentro del plazo de tres días posteriores a la entrega del informe circunstanciado. Contra dicha resolución no procede recurso administrativo alguno.

Cómo citar

Art. 20, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-20/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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