Artículo 19 de la Ley de la Carrera Judicial
Verificación de requisitos
Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección I. Procedimiento de ingreso de jueces a la carrera Judicial
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo de la Carrera Judicial verificará, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley y elaborará la lista de aspirantes que hayan cumplido con los mismos. Posteriormente, notificará a los interesados su decisión y dentro de los quince (15) días siguientes de realizada la última notificación, la lista será publicada en el Diario de Centro América y como mínimo en dos diarios de mayor circulación en todo el país.
Dentro del plazo de ocho (8) días contados desde el día siguiente al de la última publicación, cualquier persona podrá presentar al Consejo de la Carrera Judicial, información debidamente fundamentada y documentada respecto a los aspirantes a jueces, quienes contarán con el plazo de ocho (8) días para aportar las pruebas de descargo pertinentes. El Consejo de la Carrera Judicial realizará la investigación correspondiente, pudiendo solicitar la información que estime pertinente y resolverá en el plazo de ocho (8) días. Contra dicha resolución no procede recurso administrativo alguno.