LCJ · Art. 19

Artículo 19 de la Ley de la Carrera Judicial

Verificación de requisitos

Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección I. Procedimiento de ingreso de jueces a la carrera Judicial

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Consejo de la Carrera Judicial verificará, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley y elaborará la lista de aspirantes que hayan cumplido con los mismos. Posteriormente, notificará a los interesados su decisión y dentro de los quince (15) días siguientes de realizada la última notificación, la lista será publicada en el Diario de Centro América y como mínimo en dos diarios de mayor circulación en todo el país.

Dentro del plazo de ocho (8) días contados desde el día siguiente al de la última publicación, cualquier persona podrá presentar al Consejo de la Carrera Judicial, información debidamente fundamentada y documentada respecto a los aspirantes a jueces, quienes contarán con el plazo de ocho (8) días para aportar las pruebas de descargo pertinentes. El Consejo de la Carrera Judicial realizará la investigación correspondiente, pudiendo solicitar la información que estime pertinente y resolverá en el plazo de ocho (8) días. Contra dicha resolución no procede recurso administrativo alguno.

Cómo citar

Art. 19, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-19/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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