Artículo 52 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo VIII. Resolucion de conflictos y sanciones
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los reclamos que formulen los patronos o los afiliados con motivo de la aplicación de esta ley o de sus reglamentos, deben ser tramitados y resueltos por la Gerencia dentro del plazo más breve posible. Contra lo que ésta decida procede recurso de apelación ante la Junta directiva siempre que se interponga ante la Gerencia dentro de los tres días posteriores a la notificación respectiva, más el término de la distancia. El pronunciamiento de la Junta debe dictarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que se formuló el recurso.
Solo ante los tribunales de trabajo y de previsión social pueden discutirse las resoluciones de la Junta directiva, y para que sean admisibles las demandas respectivas, deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que quedó firme el pronunciamiento del Instituto.