Artículo 51 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo VII. Vigilancia en el cumplimientio de la ley
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda persona puede dar cuenta a los inspectores o a las visitadoras sociales, de cualquier infracción que cometan los patronos o los afiliados en contra de esta ley o de sus reglamentos.