Artículo 170del Código Municipal
Resolución del expediente
Título VIII. Regimen sancionatorio · Capítulo III. Juzgado de asuntos municipales
Agotada la investigación, el juez de asuntos municipales dentro de los quince (15) días hábiles dictará la resolución final, en la que hará un resumen de los hechos, valorando las pruebas y con fundamento en ello, y conforme a derecho, aplicará las sanciones correspondientes, si procediere.