Artículo 168del Código Municipal
Trámite y desarrollo del procedimiento
Título VIII. Regimen sancionatorio · Capítulo III. Juzgado de asuntos municipales
Recibida la denuncia, queja o reporte, el juzgado dictará las medidas de urgencia y practicará las diligencias de prueba que considere oportunas y necesarias concediendo audiencia por cinco (5) días hábiles a los interesados, conforme a la ley, ordenanza, reglamento o disposición municipal que regule el caso.