Artículo 13 de la Ley de la Carrera Judicial
Escuela de Estudios Judiciales
Reformado
Título II. Organización y administración · Capítulo V. Órganos del consejo de la carrera Judicial
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Escuela de Estudios Judiciales es la unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados del Organismo Judicial, con el fin de asegurar la excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos. Su organización y funcionamiento se regirá por la presente Ley y su reglamento.
El funcionario que esté a cargo de la dirección de la Escuela de Estudios Judiciales será electo por oposición por el Consejo de la Carrera Judicial. Todos los aspirantes al cargo de Director de la Escuela de Estudios Judiciales, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar dicho concurso por oposición.
Para la identificación, diseño y ejecución de las políticas y programas en materia de capacitación, la Escuela de Estudios Judiciales deberá establecer procedimientos para recabar información sobre las necesidades de formación y actualización que tengan las Cámaras en las que se divida la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Evaluación del Desempeño y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Organismo Judicial y dar respuesta a las mismas.
Mediante concurso por oposición convocado por la Escuela de Estudios Judiciales, los jueces y magistrados podrán ser nombrados por el Consejo de la Carrera Judicial para apoyo como docenteinvestigador de tiempo completo en la Escuela de Estudios Judiciales, por períodos que no excedan de seis (6) meses, en cuyo caso su situación será de licencia.