Artículo 1 de la Ley de la Carrera Judicial
Objeto
Título I. Disposiciones generales
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El objeto de esta Ley es establecer los principios, garantías, normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la administración y funcionamiento de la Carrera Judicial. La carrera judicial establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, traslados, prestaciones, capacitación y formación profesional inicial y continua, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y mecanismos de exclusión, así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, con el fin de garantizar su dignidad, estabilidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.
La carrera judicial garantiza la estabilidad en el cargo, mientras no se incurra en causa legal para el cese del mismo.