LCJ · Art. 2

Artículo 2 de la Ley de la Carrera Judicial

Principios rectores

Título I. Disposiciones generales

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los principios que rigen la carrera judicial son los de independencia, idoneidad, capacidad, objetividad, imparcialidad, integridad, estabilidad, transparencia, publicidad, especialidad, meritocracia y ética. Constituyen enfoques de política judicial la perspectiva de género y la multiculturalidad.

En todos los procesos relativos a la carrera judicial, deberá garantizarse la equidad de género y étnica. Los jueces y magistrados ejercen por igual, aunque con competencia distinta, el poder jurisdiccional que la Constitución Política de la República asigna al Organismo Judicial, razón por la que, en su ejercicio no existe diferencia jerárquica ni dependencia entre ellos.

Cómo citar

Art. 2, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-2/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.