Artículo 3 de la Ley de la Carrera Judicial
Garantía de estabilidad
Título I. Disposiciones generales
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente y exclusiva, hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución Política de la República y esta Ley.
Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina la presente Ley.
Los jueces y magistrados están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuyan a una pronta y eficaz administración de justicia.