LCJ · Art. 3

Artículo 3 de la Ley de la Carrera Judicial

Garantía de estabilidad

Título I. Disposiciones generales

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente y exclusiva, hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución Política de la República y esta Ley.

Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina la presente Ley.

Los jueces y magistrados están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuyan a una pronta y eficaz administración de justicia.

Cómo citar

Art. 3, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-3/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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