Artículo 69 de la Ley de la Carrera Judicial
Situación de los jueces actualmente en servicio
Título VI · Capítulo Único. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Al entrar en vigencia esta Ley, los jueces titulares, cualquiera que sea su categoría o grado, que en esa fecha ejerzan jurisdicción, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la terminación del período para el que fueron nombrados.