LCJ · Art. 69

Artículo 69 de la Ley de la Carrera Judicial

Situación de los jueces actualmente en servicio

Título VI · Capítulo Único. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Al entrar en vigencia esta Ley, los jueces titulares, cualquiera que sea su categoría o grado, que en esa fecha ejerzan jurisdicción, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la terminación del período para el que fueron nombrados.

Cómo citar

Art. 69, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-69/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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