Artículo 208del Constitución
Período de funciones de magistrados y jueces
Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Primera. Disposiciones generales
Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.