Artículo 206del Constitución
Derecho de antejuicio para magistrados y jueces
Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Primera. Disposiciones generales
Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Corresponde a esta última la competencia en relación a los otros magistrados y jueces.