Artículo 205del Constitución
Garantías del Organismo Judicial
Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Primera. Disposiciones generales
Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:
a)La independencia funcional;
b)La independencia económica;
c)La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y
d)La selección del personal.