CPRG · Artículo 205

Artículo 205del Constitución

Garantías del Organismo Judicial

Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Primera. Disposiciones generales

Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:

a)La independencia funcional;

b)La independencia económica;

c)La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y

d)La selección del personal.

Cómo citar

Art. 205, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-205/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.