Artículo 27 de la Ley de la Carrera Judicial
Derechos
Título III. Carrera Judicial · Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son derechos de los jueces y magistrados, ademas de los que la Constitución Política de la República y las leyes ordinarias les otorgan, los siguientes:
a)Que se tomen las medidas necesarias para garantizar su independencia;
b)Ser defendidos y protegidos en su integridad y dignidad, frente a ataques, amenazas e intimidaciones;
c)No ser removidos de sus cargos sino por las causas y en la forma establecida en la Constitución Política de la República y las leyes;
d)Percibir una remuneración equitativa y justa que, en ningún caso, será inferior para los magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, al equivalente del 70% del salario que devengan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el 50% para los jueces de primera instancia y el 30% para los jueces de paz. La Corte Suprema de Justicia deberá tomar en cuenta las proporciones anteriores como indicativas para la formulación de una política salarial;
e)Percibir y gozar de las prestaciones, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico y social que les correspondan conforme a la ley;
f)Ser protegidos en forma inmediata por las autoridades del Estado, cuando exista peligro para su vida o integridad personal en razón del desempeño de las funciones de su cargo;
g)Asociarse para los fines y con las limitaciones que establezcan la Constitución Política de la República y las leyes;
h)Optar en condiciones de igualdad, a becas de estudios superiores, cursos de capacitación y perfeccionamiento en la función jurisdiccional, previo obtener las autorizaciones necesarias para desarrollar estos estudios, conforme a la reglamentación que desarrolle el Consejo de la Carrera Judicial;
i)Que se determine, mantenga y promueva la especialidad en la función:
j)Ser clasificado profesionalmente de acuerdo a sus méritos, rendimiento y trayectoria;
k)Jubilación digna; y,
I)Los demás derechos que se establezcan legalmente, y los que les correspondan de conformidad con la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.