Artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial
Traslados y permutas
Reformado
Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los jueces y magistrados solo podrán ser trasladados por las causas siguientes:
a)Previa audiencia, por razones de servicio calificadas mediante resolución motivada del Consejo de la Carrera Judicial;
b)Por solicitarlo así el interesado y si a juicio del Consejo de la Carrera Judicial ha acumulado méritos en el ejercicio del cargo, tenga una causa justificada y el traslado no sea inconveniente para el servicio de la administración de justicia.
En todos los casos deberá garantizarse previamente la compensación económica de los gastos de traslado y tomar en consideración el plazo necesario para realizar el traslado en función de la distancia. Se prohíbe expresamente el traslado de jueces y magistrados como medida disciplinaria.
Mediante la permuta los jueces y magistrados de igual categoría y salario pueden voluntariamente solicitar el intercambio de sus respectivos puestos al Consejo de la Carrera Judicial, el cual calificará la solicitud siempre que no afecte las necesidades del servicio y, mediante resolución motivada, decidirá sobre la permuta solicitada.
En todos los casos de traslados y permutas, se atenderá a la especialidad en el ramo en que se desempeñen.